Vehículos de libre acceso, circulación y estacionamiento mediante lectura automática de sus matrículas:

1

Los vehículos con distintivo ambiental “0”, “ECO” y “C”.

2

Los ciclos y bicicletas y los vehículos de movilidad personal.

3

Los vehículos con distintivo ambiental “B” y los que carezcan de etiqueta ambiental que estén domiciliados en el IVTM en la ciudad de Motril.

4

Los vehículos de transporte público colectivo regular de viajeros de uso general.

5

Los vehículos con licencia municipal de auto taxi y vehículos de alquiler con conductor (VTC).

6

Los que tengan la consideración de vehículos históricos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995.

7

Los vehículos de motor concebidos para el transporte de mercancías englobados dentro de las categorías N1, N2 y N3, es decir, los destinados al transporte de mercancías:

NOTA: Para los vehículos descritos en los apartados 4, 5, 6 y 7 el interesado comunicará al ayuntamiento su acceso la primera vez, incorporándose automáticamente a la base de datos de vehículos autorizados sin más requisitos.

No podrán acceder ni circular en la zona de bajas emisiones con las excepciones que se dicen:

A partir del 11 de abril de 2028

1

Los vehículos con distintivo ambiental “B” o sin distinción ambiental que no estén domiciliados en el IVTM en la ciudad de Motril. No obstante, sí podrán acceder hasta el 10 de abril de 2028.

Vehículos que accederán a la zona de bajas emisiones previa comunicación-autorización y comprobación automatizada de sus matrículas:

A partir del 11 de abril de 2028

A pesar de que tu vehículo tenga etiqueta B o ninguna y NO lo tengas domiciliado en Motril, podrás acceder a su ZBE previa comunicación o autorización, siempre a partir del 11 de abril de 2028, (antes podrás acceder sin problema), si cumple además alguno de los siguientes requisitos:

1

Los de asistencia sanitaria, pública o privada.

2

Los que sean propiedad de PMR o con el que se desplacen de manera habitual, lo conduzcan o no, siempre que tengan visible la tarjeta.

3

Los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policía Municipal, grúa municipal, servicios funerarios, limpieza e higiene urbana, alumbrado u otros servicios municipales.

4

Los de extinción de incendios, Protección Civil y salvamente.

5

Los vehículos grúas para el remolque de vehículos, vehículos taller y auxilio en carretera, así como de otros servicios que actúen en caso de emergencia.

6

Los que presten servicios de desataros, seguridad privada, transporte de fondos y gestión de efectivo, correos y similares de especial necesidad.

7

Todos aquellos vehículos que, atendiendo a la peculiaridad del sector al que pertenezcan o a la necesidad de prestar un servicio de carácter esencial para la población, se determinen por la autoridad municipal competente en la materia.

8

Los vehículos cuyo titulares estén empadronados en la Zona de Bajas Emisiones.

9

Los vehículos de propietarios de plazas de garaje particular o vehículos de arrendatarios que acrediten plaza de garaje ubicada en la ZBE. El número de autorizaciones estará limitada al número de plazas de garaje.