Movilidad Sostenible
ZBE MOTRIL
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LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE MOTRIL

Definición, obligación y normativa aplicable a la Zona de Bajas Emisiones

Una Zona de Bajas Emisiones, comúnmente conocida como ZBE, se define como un área demarcada por la autoridad municipal que, dentro de su ámbito de competencia, implementa gradualmente restricciones en cuanto al acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos. Esta iniciativa tiene como objetivo principal la mejora de la calidad del aire y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Además de estos beneficios ambientales, esta delimitación puede tener un valor incalculable al promover zonas urbanas más seguras, lo que a su vez disminuye los accidentes de tráfico y sus consecuencias, mientras crea espacios urbanos más acogedores e inclusivos. Por lo general, se establece la prohibición de entrada a la zona para los vehículos más contaminantes, así como restricciones a su circulación una vez dentro de la misma. En España, la restricción de acceso de vehículos contaminantes está relacionada con los criterios definidos por el distintivo medioambiental otorgado por la Dirección General de Tráfico (DGT).

En nuestro caso, la implantación de la Zona de Bajas Emisiones se llevará a cabo de forma escalonada en el área establecida.

Si deseas consultar cuál es la etiqueta medioambiental de tu vehículo, pulsa en el siguiente botón que te redirigirá a la web de la DGT:

Hasta la fecha, Motril carecía de un plan para medir y gestionar la calidad del aire y del ruido. A partir de la aprobación de la revisión del PMUS en este año 2025 y el establecimiento de su ZBE, nuestra ciudad contará con este instrumento de medición planificada de las emisiones de gases y ruidos permitiendo una determinación precisa del origen y la naturaleza de estos contaminantes.

La implementación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Motril conlleva la integración de diversos sistemas tecnológicos, medidas de planificación del espacio público y elementos relacionados con la movilidad urbana. Estos aspectos son fundamentales para mejorar la calidad del aire, reducir la contaminación acústica y salvaguardar la salud de los ciudadanos. La regulación de la ZBE se incorporará y desarrollará en la normativa municipal de movilidad.

Es importante señalar que estamos en un momento de implantación inicial de la ZBE, por lo que las medidas aquí incluidas podrán ajustarse en el futuro a las cambiantes necesidades de la ciudad.

De manera resumida, la ZBE de Motril se integrará mediante los siguientes sistemas:

Se aplicarán diversas acciones, incluyendo el control de accesos mediante cámaras de lectura de matrículas, la información sobre restricciones a través de Paneles de Mensajes Variables (PMV) en el perímetro de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), la señalización anticipada de la aproximación a la ZBE, la regulación de zonas peatonales, la gestión y regulación de áreas destinadas a la distribución de mercancías, la aplicación de algoritmos de Inteligencia Artificial (IA) y la ampliación de las redes de comunicaciones.

Regulación:

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, establece, en su artículo 14.3, que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes deberán adoptar planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que reduzcan las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos entre otras, el establecimiento de una Zona de Bajas Emisiones. El establecimiento de estas ZBE es pues una obligación legal. Estas zonas de bajas emisiones tienen, por tanto, como finalidad principal, mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones establece los requisitos mínimos que deben cumplir en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido, así como el contenido mínimo del proyecto de ZBE, que debe ser coherente y tener en cuenta los instrumentos de planificación local.

La Zona de Bajas Emisiones está regulada por el Ayuntamiento por medio de su ordenanza municipal que contiene un proyecto técnico justificativo de la misma.

Por ello, el Ayuntamiento de Motril se compromete a intensificar sus esfuerzos para inaugurar una transición hacia un modelo de movilidad adaptado a las circunstancias mencionadas. Este modelo de movilidad se erige como una de las fuerzas motrices capitales para la transformación tanto social como económica de la ciudad. Estos esfuerzos estarán enfocados en forjar un renovado patrón de ciudad sostenible, con el propósito de abordar renovados retos sociales, económicos y medioambientales que hagan de Motril una ciudad más saludable.

Ahora se da un paso más para alcanzar los objetivos establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética y para ello se ha hecho necesaria la revisión del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Motril y la implantación de una Zona de Bajas Emisiones. Dichos objetivos se alcanzarán siguiendo las recomendaciones y directrices de la Guía IDAE para la elaboración e implantación de PMUS y directrices para la creación de ZBE de la FEMP y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Ambos hitos guardan la coherencia legalmente obligada.

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